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✈ EU261/2004

¿Vuelo retrasado?
Reclame hasta 600 €.

¿Retraso en la llegada de 3 horas o más? Según el Reglamento UE 261/2004 tienes derecho a compensación fija - independiente del precio de tu billete.

¿Cuánto recibes por un vuelo retrasado?

Importes según el artículo 7 EU261/2004, por pasajero.

Distancia Retraso en la llegada Compensación por persona
hasta 1500 km (dentro de la UE)≥ 3 horas€250
1500-3500 km≥ 3 horas€400
más de 3500 km (intercontinental)3–4 horas€300
más de 3500 km (intercontinental)≥ 4 horas€600

¿Qué dice la ley?

El Reglamento UE 261/2004 obliga a las aerolíneas a pagar compensación fija en caso de grandes retrasos, cancelaciones o denegación de embarque. El Reglamento se aplica a:

  • Todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE (independientemente de la aerolínea);
  • Vuelos que llegan a la UE operados por una aerolínea de la UE;
  • Islandia, Noruega, Suiza y, desde el Brexit, también el Reino Unido (UK261, un régimen comparable).

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en el caso Sturgeon (C-402/07) que los pasajeros de vuelos retrasados tienen el mismo derecho que los de vuelos cancelados, siempre que el retraso en la llegada sea de 3 horas o más. Ese es, por tanto, el umbral que se aplica en la práctica.

Circunstancias extraordinarias: solo en caso de eventos genuinamente imprevistos e inevitables - una erupción volcánica, actos de guerra, cierre de aeropuerto. Problemas técnicos, niveles de personal, retrasos anteriores del mismo día - casi nunca, según jurisprudencia consolidada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo derecho a compensación por un vuelo retrasado?

Si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, siempre que la causa esté bajo el control de la aerolínea. El Reglamento UE261/2004 se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y a los vuelos de llegada a la UE operados por una aerolínea de la UE.

¿Cuánta compensación recibo por un retraso?

Hasta 1500 km: 250 €. Entre 1500-3500 km: 400 €. Más de 3500 km (intercontinental): 600 €. Para retrasos de 3-4 horas en vuelos intercontinentales, esto puede reducirse a la mitad, 300 €.

¿La hora de llegada cuenta en el destino final o en la escala?

Según el TJUE Sturgeon (C-402/07), cuenta la hora de llegada real al destino final, incluyendo cualquier conexión perdida. No importa si la escala en sí misma tuvo retraso o no.

¿Se aplica el Reglamento UE261 en caso de mal tiempo?

No siempre. Las condiciones meteorológicas extremas pueden considerarse circunstancias extraordinarias, pero la aerolínea debe demostrar que el vuelo específico fue imposible debido a esto y que se tomaron todas las medidas razonables. Nosotros impugnamos las defensas injustificadas.

¿Qué pasa si el retraso se debió en parte a una avería técnica?

Según el TJUE Wallentin-Hermann (C-549/07) y Van der Lans (C-257/14), los problemas técnicos no se consideran circunstancias extraordinarias, incluso si ocurrieron repentinamente. La compensación sigue siendo pagadera.

¿Hasta cuándo puedo reclamar?

Según la jurisprudencia neerlandesa, hasta 3 años después del vuelo. Para vuelos desde Francia, el plazo es de 5 años; desde Alemania, 3 años.

¿Cuánto cuesta que gestionen mi reclamación?

Sin inversión inicial. Puro no cure, no pay: solo cuando la aerolínea paga efectivamente, enviamos una factura del 25% (IVA del 20% incluido) del importe pagado. Si es totalmente rechazada: 0 €.

¿Listo para reclamar?

Introduce los detalles de tu vuelo. En 30 segundos verás la cantidad a la que tienes derecho.

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